El “impeachment” en el mundo: estado de situación

Hace un par de años publiqué “El Enjuiciamiento Político Constitucional“, un libro que incluía una análisis del juicio político (impeachment) según la Constitución uruguaya vigente, con un repaso de sus orígenes, fundamentos, alcance y procesos de aplicación; y también comenté sobre una serie de procesos paralelos derivados de la misma Constitución pero aplicado a otros magistrados, como los legisladores, intendentes, ediles departamentales, miembros de órganos jurisdiccionales, etc. Estos “micro impeachment” conforman un sistema de control y represión de las conductas desviadas de los jerarcas de alto nivel con la finalidad de obtener el apartamiento de la función pública y la destitución en los cargos oficiales.

Algo de historia

La palabra “impeachment” significa acusación y originalmente se usaba para cualquier tipo de acusación en cualquier corte. Con el reinado de Ricardo II en 1397, el impeachment por la Cámara de los Comunes se volvió más importante, influenciado por la idea de “gobierno de acuerdo con la ley”. Tanto los Comunes como los Lores querían evitar que los funcionarios reales violaran la ley y, dado que la jurisdicción de los Lores no estaba bien definida, se consideraban el único cuerpo capaz de juzgar a altos funcionarios. En 1397, la Cámara de los Comunes declaró su intención de acusar a cualquier persona según lo consideraran necesario, con el consentimiento del Rey. Los crímenes por los que la Cámara de los Comunes acusaba incluían: delitos cometidos por empleados de la Corona, mala administración de justicia, traición y prácticas traicioneras.

El proceso comenzaba con un miembro de los Comunes acusando al sospechoso y proponiendo el impeachment. Si la moción era aprobada, el miembro se presentaba ante la Cámara de los Lores y acusaba al individuo. La Cámara de los Comunes formaba un comité para redactar los artículos de impeachment, que se enviaban a la Cámara de los Lores para fijar una fecha para la audiencia.
La Cámara de los Lores actuaba como juez y jurado, y el Lord High Steward presidía si el acusado era un par, mientras que el Lord Canciller o el Lord Speaker presidían si era un plebeyo. Los Lores determinaban si las acusaciones se habían probado y votaban individualmente sobre cada artículo de la acusación.
Si se encontraba culpable por mayoría, la Cámara de los Comunes decidía si se procedía con el veredicto y la Cámara de los Lores no podía dictar sentencia hasta que los Comunes lo exigieran.

El impeachment fue perdiendo relevancia como tal en Inglaterra, ya que la censura del primer ministro -más expedita y directa- y la aprobación parlamentaria para la designación de los ministros de gobierno -más control y supervisión- permiten superar mejor un proceso engorroso, desestabilizador y desgastante como es un impeachment. El último caso de impeachment fue el de Lord Melville en 1805 por malversación en el Almirantazgo.

Parece interesante comentar el avance que han tenido distintos países en materia de impeachment en los últimos años, aprovechando la información que centraliza la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos periódicamente (remitimos a este sitio específico: https://tile.loc.gov/storage-services/service/ll/llglrd/2019669899/2019669899.pdf). La Biblioteca mantiene además una recopilación de materiales para interpretar y conocer del juicio político en las Estados Unidos (https://guides.loc.gov/federal-impeachment), una de las principales fuentes de inspiración normativa de los distintos instrumentos que hace más de 200 años circulan en los países de América Latina.

Algunos avances recientes del impeachment en el mundo

A propósito del estado de situación del impeachment y de los avances más recientes en algunos países, es bueno confirmar que en la actualidad, sobre once casos estudiados, en nueve países la destitución del jefe del ejecutivo se hace por el órgano legislativo a través de un proceso específico de impeachment (como en Uruguay). Eso no ocurre ya en países de predominancia del sistema parlamentario del common-law, básicamente sajones o derivados del sistema británico (como Alemania, Escocia, Irlanda, Canadá, etc.), que ejercen el derecho de destitución por un modo expeditivo y netamente político: la censura y aprobación ministerial parlamentaria. En el sistema británico, el gobierno debe contar con el apoyo de la Cámara de los Comunes. Si un gobierno pierde una votación importante, incluyendo por razones netamente políticas o de cualquier otro tipo, casi invariablemente se ve obligado a pedir al Rey que convoque elecciones generales. En Alemania la censura es tratada por el Tribunal Constitucional, que puede suspenderlo en el cargo con fuerza vinculante.

En el otro extremo de inflexibilidad del sistema de destitución está Francia, donde el presidente sólo puede ser destituido por una causal jurídica-penal: alta traición. Si un presidente fuera acusado por ambas cámaras de la legislatura francesa, un tribunal especial llevaría a cabo un juicio. En Rusia, la Constitución prevé la destitución del Presidente por alta traición u otro delito grave. Se requieren mayorías de dos tercios en ambas cámaras legislativas, así como una constatación de criminalidad por parte de una comisión especial. En los hechos, las dificultades y exigencias procesales hacen que la destitución del jefe de Estado sea extremadamente difícil. En la India, el presidente solo puede ser destituido por una violación constitucional por mayorías de dos tercios en ambas legislaturas.

Encontramos situaciones intermedias también. Sistemas de destitución de los jefes de gobierno y estado por multiplicidad de causales, unas más estrictas o jurídicas y otras más laxas y hasta de mera gestión. En Argentina, por ejemplo, el Presidente puede ser destituido por mal desempeño, por haber cometido un delito durante el ejercicio del cargo o por delitos comunes, con el voto de dos tercios del Senado. En México, el Presidente puede ser sometido a juicio político tanto por traición a la patria como delitos comunes graves. Un presidente acusado por una mayoría en la Cámara de Diputados podría ser destituido por una mayoría de dos tercios en el Senado. Los académicos difieren en cuanto a qué tipos de delitos constituyen “delitos comunes graves”, una similitud con lo que acontece en el proceso destituyente uruguayo con la causal de “delitos graves”.

Israel es un caso atípico porque tiene cuatro métodos para destituir a un primer ministro. Estos son: 1) por un voto negativo, 2) por falta de aprobación de un presupuesto; 3) por el voto de tres jueces tras una condena penal del Primer Ministro por un delito de vileza moral; y 4) por una mayoría de dos tercios de votos legislativos. En este último caso, se celebrarían elecciones especiales.

Mencionamos finalmente el caso de China, un estado que tiene una Constitución aprobada pero carece del órgano legislativo representativo elegido libremente. China carece de disposiciones precisas para la destitución de sus jefes de Estado. El Congreso Nacional del Pueblo podría destituir al Presidente del Estado de su cargo en virtud del artículo 63 de la Constitución.

El caso del Presidente de Corea del Sur

Los fiscales de Corea del Sur acusaron el 26 de enero de 2025 al presidente Yoon Suk Yeol por rebelión en relación con su imposición de una ley marcial, cargos penales que podrían matarlo o cárcel por la vida si es declarado culpable. La acusación abre la puerta del juicio político en relación con su decreto de derecho marcial del 3 de diciembre 2024 que causó agitación social una seria crisis política y efectos en los mercados financieros. El Tribunal Constitucional ahora deberá decidir si hace lugar a la sanción penal o restituye al cargo al Presidente Yoon, quien ha negado haber cometido cualquier delito de insurrección o abuso de poder, llamando a su ley marcial un acto legítimo de gobierno destinado a plantear conciencia pública sobre el peligro de una Asamblea Nacional controlada por los liberales que obstruyó su agenda y destituyó a altos funcionarios. Durante su anuncio de la ley marcial, el Presidente Yoon llamó a la asamblea “una guarida de criminales” y prometió eliminar a los “desvergonzados seguidores de Corea del Norte y las fuerzas antiestatales” (ver información en https://apnews.com/article/south-korea-yoon-martial-law-indict-8f077c5a7608ae03ba131aa6f79d5854).

El caso que transita Corea del Sur, que no es la primera vez que acciona un impeachment, demuestra exactamente que los temores de los creadores del impeachment original en la Constitución Federal de Estados Unidos de 1776, y también lo que se quería prevenir en las distintas constituciones de América Latina que la siguieron, como la uruguaya, radicó siempre en una primera barrera para protegerse del atentado, la traición, la insurrección y subversión de las instituciones desde el poder ejecutivo o la presidencia. En los hechos, la Constitución de Uruguay dispone en el art. 303 el único caso de un delito constitucional consagrado como tal en la figura del atentado a la Constitución, enjuiciable por medio del juicio político del art. 93.

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